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¿Estas obligado a expedir factura electrónica según la nueva ley “Crea y crece”?

¿Qué es la Ley “Crea y Crece”?

El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, con entrada en vigor el día 19 de octubre de 2022.

Comúnmente conocida como “Ley crea y crece”, nace para impulsar la creación y crecimiento empresarial mediante modificaciones que buscan:

  • Agilizar la creación de empresas reduciendo el plazo de constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), así como los costes notariales y registrales; y reduciéndose el capital social mínimo a aportar de 3.000 eur a 1 eur.
  • Mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas
  • Facilitar el acceso a financiación.
  • Reducir la morosidad comercial mediante la adopción de medidas entre las que queremos destacar la creación de un observatorio estatal de la morosidad privada o la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas, que será en la que vamos a profundizar a continuación.

¿La Factura Electrónica es obligatoria?

La obligatoriedad de emitir facturas electrónicas se amplia a todos los empresarios y profesionales que mantengan relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (implantación de la factura electrónica B2B).

A pesar de que esta ley entró en vigor el pasado 19 de octubre de 2022, se abre un plazo de adaptación para que se extienda la obligación, siendo el plazo de 12 meses desde que se apruebe el desarrollo reglamentario (que se estima que se aprobará a finales de marzo del 2023) para empresas y profesionales con facturación anual superior a los 8 millones de euros (obligatoriedad a partir de finales de marzo de 2024), y de dos años para el resto de contribuyentes (obligatoriedad a partir de finales de marzo de 2025).

¿Qué es una Factura Electrónica?

Una factura electrónica es lo mismo que una factura en papel pero en formato digital; con los mismos requisitos y los mismos efectos legales; y las podemos diferenciar en 2 tipos:

  • Factura electrónica estructurada: Es una factura con formato codificado y sencillo de entender para poder ser procesada por los sistemas informáticos o de gestión de pago y contabilidad.
  • Factura electrónica no estructurada: Es una factura en formato PDF que no está cifrada en ningún lenguaje y con un formato difícil de procesar por sistemas informáticos o de gestión, por lo que se requiere de una intervención manual o un proceso no automático.

Así como para la emisión de facturas electrónicas, cuyo destinatario sea la Administración Pública o contratistas y subcontratistas del estado, es obligatoria la emisión de la factura electrónica estructurada, para el esto de destinatarios, no existirá la obligación de utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de factura electrónica predeterminado.

En la actualidad y hasta la entrada en vigor de la obligatoriedad de la emisión y envío de facturas electrónicas, es necesario informar al cliente y contar con su consentimiento si se va a remitir la factura en formato digital.

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